Cambio climático y nueva Constitución: ¿de qué manera la nueva Carta Magna acoge los desafíos del país ante este fenómeno global?

Cambio climático y nueva Constitución: ¿de qué manera la nueva Carta Magna acoge los desafíos del país ante este fenómeno global?


Columna de opinión

Roxana Bórquez, Marco Billi, Pilar Moraga, Rodolfo Sapiains, Chloe Nicolas-Artero Rosario Carmona, Dominique Hervé, Valentina Barahona, Valentina Cariaga y Karen Ubilla

La Constitución de 1980, aun con todas sus reformas posteriores, no se ajusta a los desafíos que impone el cambio climático. Por su parte, los avances de la nueva Constitución en materia ambiental y climática y de buena administración, con respecto a la Carta Magna de 1980, son muy significativos y de gran trascendencia.

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La inclusión, en la nueva Carta Fundamental, de aspectos que consideramos clave y que podrían sentar las bases para avanzar hacia una gobernanza climática integrada, son un avance único en la historia del país y, en muchos aspectos, pionero en el mundo. Esperamos que este análisis permita aportar al debate con miras al plebiscito del próximo 4 de septiembre.

Clumna de opinión disponible aquí.

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Gratuidad de la educación superior y porfiada realidad

Gratuidad de la educación superior y porfiada realidad


Columna de opinión

Julio Labraña
Centro de Políticas Comparadas de Educación
Universidad Diego Portales

Francisca Puyol
Núcleo de Estudios Sistémicos Transdisciplinares
Universidad de Chile

Una de las máximas de la vida social es que la perfección está fuera de las posibilidades humanas. Las soluciones son entonces siempre temporales: pueden bien resolver una dificultad, pero, al hacerlo, crean nuevos problemas. Dichos problemas pueden ser incluso ‘mejores’, más adecuados, pero demuestran igualmente la distancia entre el bello ideal y la porfiada realidad.

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La evolución de la política de gratuidad es un ejemplo de lo anterior. ‘Educación pública, gratuita y de calidad’ fue la consigna de los estudiantes movilizados en 2011 y 2012. Una vez instalada dicha demanda, y con una alta adhesión de la ciudadanía, los años posteriores fueron de intensa discusión de estos ideales y, en particular, su definición. Múltiples autores, dentro y fuera de la política, participaron de este debate, ya sea identificando lo público con distintos atributos de las instituciones, como su propietario, complejidad o aporte a la equidad, o planteando argumentos respecto de quiénes debían acceder a este derecho y bajo cuáles estándares de calidad.

Estas cuestiones fueron finalmente definidas en el diseño e implementación de la política de gratuidad en 2016. Así, lo público no se restringe a lo estatal sino que se define principalmente en función de la preocupación de las instituciones por la equidad bajo condiciones de calidad, entendidas aquí en función de sus resultados de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en el sistema de acreditación.

Dichas decisiones han tenido efectos extremadamente positivos. Primero, su contribución a la equidad es innegable, aliviando la carga financiera de cientos de miles de estudiantes de la educación superior. Luego, ha impulsado un proceso de cambio organizacional en línea con los estándares de calidad para aquellas instituciones adscritas a la gratuidad. Finalmente, a nivel de sistema, ha contribuido a la desmercantilización de la formación, si bien no al nivel de la gestión de las instituciones, sí entre los estudiantes del pregrado.

Y sin embargo, dichos impactos han demostrado la complejidad de los problemas que debe enfrentar el sistema chileno de educación superior. Dos temas resultan esenciales en este escenario.

Por un lado, la cuestión de la inequidad de la formación de nivel superior ha demostrado ser mucho más persistente que lo pensado a nivel de los tomadores de decisiones. No se trata aquí solo del origen socioeconómico del estudiante, el entorno familiar o la calidad de la educación básica y media, que actúan como predictores reconocidos del desempeño académico, sino también de cómo estos se articulan con otras variables individuales, como el género o el capital cultural del estudiante, o institucionales, como la preocupación efectiva de la organización por la inclusión o la existencia de una cultura académica inclusiva. La gratuidad puede ser un primer aporte, pero no asegura equidad.

Por otro lado, el reconocimiento de la diversidad es también una tarea pendiente en la política de gratuidad. Los aranceles regulados operan en este sentido como una simplificación de los recursos humanos y materiales efectivamente utilizados para la formación de los estudiantes, que corre el riesgo de homogeneizar los diferentes grados de desarrollo de la investigación, la infraestructura de las instituciones de educación superior, los esfuerzos de vinculación con el medio y sus efectos en la formación, entre otras variables. La gratuidad debe en este sentido ser una política común, centrada en los estudiantes, pero atenta al coste de los procesos formativos.

Con todo, este tipo de problemas de equidad y diversidad aparecen solo en el marco de la implementación de la gratuidad. Son quizá mejores problemas, pero problemas al fin y al cabo, y deben ser por tanto objeto de reflexión. Las instituciones de educación superior harían bien entonces en considerar equidad y diversidad no solo como fines que deben cumplirse en función de indicadores, sino como parte de una tarea por definición inalcanzable y que la política pública de gratuidad no hace sino volver todavía más evidente.

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Informe de deudores del CAE

Informe de deudores del CAE


Columna de opinión

Beatriz Rahmer
Núcleo de Estudios Sistémicos Transdisciplinarios
Universidad de Chile

Julio Labraña
Centro de Políticas Comparadas de Educación
Universidad Diego Portales

Ver columna original

El 19 de julio, el Ministerio de Educación presentó los resultados del estudio “Primer Informe Crédito con Aval del Estado: Características de la población deudora e impactos”. Sobre ellos fuimos consultados por este medio para expresar nuestra opinión, la cual se publicó en la nota titulada “Las cuatro grandes contradicciones que dejó el primer informe del Mineduc sobre el CAE”.

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SEÑOR DIRECTOR:

El 19 de julio, el Ministerio de Educación presentó los resultados del estudio “Primer Informe Crédito con Aval del Estado: Características de la población deudora e impactos”. Sobre ellos fuimos consultados por este medio para expresar nuestra opinión, la cual se publicó en la nota titulada “Las cuatro grandes contradicciones que dejó el primer informe del Mineduc sobre el CAE”.

Disponible aquí.

Nos parece importante detallar aspectos que no fueron contemplados en la nota y que son igualmente parte de nuestra opinión:

a) Pese a sus limitaciones metodológicas, el citado informe avanza en el camino correcto y entrega información necesaria para desarrollar políticas responsables de financiamiento de la educación superior;

b) Los hallazgos permiten identificar los efectos de una política de financiamiento irresponsable en tanto se otorgaba crédito en un sistema altamente diversificado e irregular, por lo cual, no es extraño observar tasas de retorno más bien bajas, considerando que parte importante de los deudores provienen mayoritariamente de instituciones de educación superior de baja acreditación;

c) Sumado a lo anterior, debe considerarse que los resultados reflejan las diferencias socioeconómicas y de género de nuestra sociedad, así como las condiciones de inserción profesional en el mercado laboral. La educación superior no puede sino reproducir las desigualdades de la sociedad en que forma parte de manera quizá hoy menos explícita (en un contexto de masificación de la matrícula) pero igualmente extendida, por ejemplo, en la calidad de la formación, el prestigio de la institución, redes formales e informales articuladas durante los estudios, etc;

d) Finalmente, resulta esencial la apertura de las bases estadísticas para la realización de estudios comparados por parte de la comunidad de investigadores en educación superior, atendiendo a posibles diferencias entre área de conocimiento, beneficios estudiantiles, región, entre otros.

 

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Gobernanza de los bienes comunes: Oportunidades y desafíos para el constitucionalismo del siglo XXI

Gobernanza de los bienes comunes: Oportunidades y desafíos para el constitucionalismo del siglo XXI


Escrito por

Catalina Moya Catalán

Más allá del binomio público-privado existe la categoría de los comunes: tanto la riqueza material del mundo -la naturaleza- como la producción social -el conocimiento- se albergan bajo esta denominación. ¿Por qué estudiar los comunes? El Curso de Formación General, “Gobernanza de los comunes: de la tragedia a la acción colectiva” abordó, a través de la transdisciplina, distintas aproximaciones a uno de los desafíos más grandes de este siglo y los que vendrán.

IMáGENes por catalina moya catalán

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En medio del debate constitucional más importante de los últimos años, la Universidad de Chile y la Universidad Católica se unieron en una virtuosa alianza que profundiza y problematiza en torno a los bienes comunes, recientemente incorporados en la propuesta de la nueva constitución. Una idea “rupturista, novedosa, que aunque solo se limita a los bienes comunes naturales nos entrega nuevos desafíos, para los que se necesita bastante coraje judicial si queremos proteger los bienes comunes” según las palabras del coordinador del curso, el profesor Julián Cortés.

El curso, en su primera versión, se construyó en conjunto con el Instituto para el Desarrollo Sustentable de la UC y colaboró con otro Curso de Formación General, llamado “Agua y Explotación Patriarcal” que buscan, de manera integral, ser una forma de entender la complejidad de nuestros tiempos, y que tuvo su actividad cierre ad portas de la entrega de la Nueva Constitución.

Para desarrollar estas ideas, el curso trabajó a partir de la problematización planteada por el ecólogo Garret Hardin, quien sostiene que una óptima gobernanza de los bienes comunes requiere de acciones restrictivas de manera horizontal, que organicen unilateralmente los derechos del uso de los recursos. Sin embargo, esta aproximación fue contrastada con distintos aportes particularmente los desarrollados por la politóloga, ganadora del nobel de economía, Elinor Ostrom, quien apunta que a problemas complejos, soluciones complejas.

Pero ¿Qué es un sistema complejo?, en palabras de la académica de la Facultad de Ciencias Agronómicas, Anahí Ocampo, “son sistemas imprevisibles, cambiantes, compuestos por distintas partes interconectadas, frente a los cuales no hay una receta”. Para ejemplificar, abordó la gestión del agua, uno de los mayores desafíos en medio de la crisis climática.

“Con la ingeniería nació la gestión de comando y control, que está basada en tecnología y en la idea de que puedes controlar con estándares y normas una hidrología estacionaria. El nuevo paradigma de la gestión del agua es tratar de mirar la gestión aceptando la incertidumbre, aceptando que no puedes controlarlo todo y que habrá ganadores y perdedores. Gestionar los ecosistemas y el bienestar humano requiere de pluralismo de ideas y enfoques” señaló la académica.

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La alianza como resiliencia

El origen de la cuestión de los bienes comunes se remonta al siglo III d.C. en el Derecho Romano, en el que se establece que existen ciertos recursos básicos que no pueden sersustraídos por el Estado. La gestión y administración de estos bienes siguen siendo los desafíos más importantes del presente particularmente aquellos donde la sobreexplotación de los recursos naturales y los “nuevos cercamientos” a la producción social de lo común se manifiestan con mayor fuerza. Frente a estos el Curso buscó entregar una mirada basada en la colectivización de la agencia. Acerca de esto el profesor de la Universidad Católica Francisco Urquiza, sostuvo que “hay un goce en compartir, en nuestra capacidad de autoorganizarnos, de aportar y contribuir en procesos colectivos. Participar es una oportunidad para prepararse para los tiempos que vienen, porque las trayectorias que se van a dar van a depender mucho de estos pequeños espacios de resiliencia que se vayan construyendo en la sociedad en distintos lugares”.

Para profundizar en estos desafíos, la psicóloga Gabriela Bawarshi planteó una metodología desde la perspectiva analítica de la gobernanza. “La gobernanza se ha enfatizado en los aspectos técnicos y económicos, pero no mucho en la dimensión social (…) ha ido transitando desde una jerarquía super centralizada de modelos más dependientes hacia la autonomía y el mercado. Pero tenemos este nuevo paradigma que es la gobernanza en red, que plantea una gobernanza politécnica, adaptativa, transformativa”.

La nueva Constitución ejemplifica la complejidad de llevar a cabo acuerdos entre distintos sectores, visiones, intereses. Tras un año de discusión, sin estar exento de polémica, el 4 de julio del 2022 se entregó el documento oficial que da por finalizado el proceso que empezó el 18 de octubre del 2019. Según especialistas, las propuestas son innovadoras desde el punto de vista jurídico y prometedoras si se observa desde la perspectiva ecológica, en cuanto a bienes comunes se refiere.

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Francisco Caamaño, ex convencional estuvo presente en la jornada de cierre del curso y explicó cómo se ejecutó el trabajo al interior de la convención y las proyecciones que se pueden hacer frente al inicio de las campañas para el plebiscito de salida.
 
La propuesta final tiene muchos temas que se han posicionado: por ejemplo avanzar hacia un estado social democrático de derecho, que Chile es un estado ecológico en el que se establecen principios ecológicos y derechos humanos ambientales. Esos temas no están en la constitución del 80. En la nueva constitución se vela por una Agencia Nacional Autónoma para el cuidado del agua, que debe velar por garantizar el derecho humano al agua y la utilización sostenible de este bien natural común. Estos temas siempre fueron postergados por los gobiernos de turno. Pero tuvimos el quórum para hacer estas propuestas muy novedosas y pensamos que si hubiésemos ido al parlamento eso no hubiese sucedido”.
 
Para el cierre de la actividad, los estudiantes hicieron preguntas al ex convencional y activista ambiental. Dentro de las cuales destacan las alternativas que existen en el caso de no aprobarse la propuesta, sobre esto Caamaño explicó que, “Se hicieron acuerdos acorde a la realidad país a la distribución de fuerzas políticas que estaban en la constitución. Esta es una posibilidad única, puesto que para que el Parlamento otorgue la posibilidad de hacer otra reforma constitucional para hacer otro proceso constituyente no será fácil (…) Esta constitución propone la posibilidad de hacer reformas en el caso de que existan situacionesde incongruencia, da muchas más herramientas democráticas para modificaciones. La actual constitución tiene ciertos cerrojos para no ser modificada. No hay una tercera vía y para que volvamos a tener esta oportunidad yo sólo lo veo posible a través de otro estallido social”.
 
El curso fue impartido por los docentes: Julián Cortés, Anahí Urquiza, Gabriela Bawarshi, Anahí Ocampo, Marco Billi, Patricia Retamal, Catalina Amigo y Claudio Millacura.
Fuentes
Gobernanza climática

Gobernanza Climática de los Elementos.
¿Cómo se organiza la gestión ambiental en Chile, hoy?


Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)²

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La crisis climática en la (nueva) Constitución

La crisis climática en la (nueva) Constitución


Publicación original

Escrito por

Roxana Bórquez

Pilar Moraga

La incorporación de un articulado de esta índole, junto con la recientemente aprobada Ley Marco de Cambio Climático, asentarían la base jurídica para políticas públicas capaces de hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo. A la vez, permitirían situar a Chile y su futura Constitución a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible y equitativa, y capaz de fundar su modelo de desarrollo en bases más sólidas y mantenibles en el largo plazo.

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El trabajo de la Convención Constitucional incorporó de manera muy temprana el concepto de crisis climática. A las pocas semanas de iniciado el trabajo, se invitó a la climatóloga (y actual ministra del Medio Ambiente) Maisa Rojas a informar sobre el asunto en una sesión especial. Luego, la Convención emitió una declaración titulada “En Estado de Emergencia Climática y Ecológica”, en la cual se comprometía a abordar esta cuestión de manera transversal en las distintas comisiones. Dicha declaración fue firmada por 137 de los 155 convencionales.

Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente integró tres artículos relacionados a cambio climático en el informe llevado al Pleno. Cabe recordar que todos los artículos de dicho informe fueron rechazados, a excepción del inciso segundo del artículo primero que se lee como sigue: “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.

Por otro lado, si bien el inciso primero de este artículo no obtuvo la mayoría de los dos tercios requerida para convertirse en norma constitucional, sí logró ser aprobado en general (lo que significa que se aprobó su contenido, pero se requirieron cambios a su formulación) y fue el único artículo del informe de la Comisión de Medio Ambiente para el cual no fue presentada ninguna indicación de eliminación.

Teniendo en cuenta la controversial recepción que tuvo el citado informe, lo previo apunta a un alto nivel de consenso sobre la necesidad de incluir el cambio climático en el texto constitucional.

En estos días dicha comisión deberá trabajar en la reformulación de los textos de normas rechazadas, de manera de presentar al Pleno un texto pulcro a nivel de redacción que contenga normas claras, directas, capaces de generar una mayoría de dos tercios. Se trata de una responsabilidad mayor en los hombros de los miembros de la Comisión que, en medio de la vorágine de las sesiones de trabajo, la reformulación del texto de normas rechazadas y negociaciones políticas deberá asegurar un tratamiento constitucional adecuado de la cuestión climática.

En este marco, queremos subrayar que dicho tratamiento adecuado tendría que incluir, primero, el reconocimiento de la crisis climática generada por las actividades humanas. Aunque ya fue aprobado por el Pleno, es necesario que este reconocimiento se convierta en un mandato a la acción para hacer frente a este fenómeno y sus consecuencias.

Segundo, se necesita consagrar en el nuevo texto constitucional un deber del Estado de establecer las medidas e instituciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Tercero, se debiese requerir constitucionalmente que las decisiones a este respecto se tomen en función de los mejores conocimientos disponibles y de los principios consagrados en esta Constitución, a los cuales debiera incorporarse además el principio de acción climática justa. Este último permite concebir la acción climática desde un enfoque de equidad y solidaridad entre las personas, comunidades, territorios, generaciones, implicando también reconocer el derecho a vivir a un medioambiente sano y que su vulneración diga relación, también, con las acciones u omisiones que atenten contra de la acción climática justa tanto en materia de mitigación y adaptación.

Finalmente, es necesario que esta responsabilidad de actuar abrace a todos los órganos del Estado, así como la sociedad en su conjunto, de manera a involucrar a todos los niveles de gobernanza y los diferentes actores. Esto implica también el deber de los actores privados de contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, en función de los deberes que serán establecidos en la política climática.

La incorporación de un articulado de esta índole, junto con la recientemente aprobada Ley Marco de Cambio Climático, asentarían la base jurídica para políticas públicas capaces de hacerse cargo de una crisis climática urgente y de consecuencias de largo plazo. A la vez, permitirían situar a Chile y su futura Constitución a la vanguardia en el esfuerzo internacional para avanzar hacia una sociedad más sostenible y equitativa, y capaz de fundar su modelo de desarrollo en bases más sólidas y mantenibles en el largo plazo. Por esto, más allá de la Comisión, es responsabilidad de todos los convencionales producir estos avances, y de toda la población apoyar la labor de la Comisión en alcanzar este logro.

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Gobernanza Climática de los Elementos.
¿Cómo se organiza la gestión ambiental en Chile, hoy?


Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)²

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Cuencas hidrográficas: El flujo del agua como delimitación territorial

Cuencas hidrográficas: El flujo del agua como delimitación territorial


Publicación original

Escrito por

Gabriela Azócar

Marco Billi

Un sistema de gestión integrada de cuencas es una ambición que hoy puede hacerse realidad gracias a la Convención Constitucional.
Su implementación nos permitirá enfrentar de manera más efectiva la actual crisis hídrica considerando cómo esta interactúa con el cambio climático, los usos de suelo y nuestras formas de habitar los territorios.

IMAGEN ALAMY

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La conmemoración del día mundial del agua este 22 de marzo, nos convoca a reflexionar sobre la necesidad de desarrollar instrumentos de gestión territorial que permitan mitigar la crisis de escasez hídrica asociada a la sequía que hace más de una década afecta nuestro país.

La evidencia científica ha demostrado que esta megasequía es un efecto directo del cambio climático y que, por lo tanto, no es un fenómeno pasajero. Si consideramos que las causas y los efectos del cambio climático dependen de la interacción entre múltiples elementos de la naturaleza (agua, aire, tierra, fuego) es necesario dejar de pensar la crisis del agua como un problema aislado. Para enfrentar esta crisis se requiere de modelos de gestión, planificación y gobernanza que aborden los elementos de la naturaleza de manera integrada.

En el debate que actualmente se ha desarrollado sobre cómo incluir esta problemática en la nueva Constitución, la gestión integrada de cuencas se ha instalado como una apuesta de relativo consenso entre instituciones y organizaciones de carácter académico, medioambiental y político.

En las últimas semanas, la Convención ha aprobado en general la instalación de la cuenca hidrográfica como una unidad de gestión del territorio y el clima. Como investigadores del Centro del Clima y la Resiliencia (CR)2, apoyamos esta iniciativa al ser un componente clave de la institucionalidad que se requiere para hacer frente al cambio climático.

Las cuencas hidrográficas se delimitan por el flujo de un conjunto de ríos que convergen en cauces generales cuyo recorrido culmina en el mar. Se trata de sistemas socioecológicos con características climatológicas, geográficas, territoriales y de vegetación particulares que, a la vez que interactúan, varían en su recorrido especialmente entre cordillera y mar. Por ello dentro de los límites de una cuenca podemos encontrar diversas actividades productivas interconectadas, así como concentraciones de población urbana y/o rural en permanente interacción. Cada cuenca presenta diferentes grados y formas de vulnerabilidad y resiliencia ante el cambio climático.

En las cuencas existen múltiples agentes que se encargan de la gestión de las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, la agricultura, los bosques, las emisiones contaminantes de industrias y transporte, los que en su mayoría trabajan en forma independiente.

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¿Cómo se organiza la gestión ambiental en Chile, hoy?


Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)²

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Este déficit de coordinación se acentúa si consideramos que no existen instrumentos de gestión territorial que conciban la cuenca como un todo, lo que a su vez impide diseñar planes que permitan anticiparse y responder a los impactos contextuales del cambio climático.

Dado este escenario, se requiere que las cuencas hidrográficas se reconozcan como unidades de gestión territorial en su propio derecho. Para ello es necesario generar una gobernanza climática con instituciones y procesos que se ajusten a las particularidades de cada cuenca. Esto permitiría visualizar las interdependencias que se generan entre los elementos y cómo estas varían al interior de las cuencas, así como, reconocer las particularidades de los impactos del cambio climático en distintos territorios.

En Chile existen 101 cuencas hidrográficas, muchas de las cuales coinciden con la delimitación de nuestras actuales provincias. Una reorientación en la gobernanza climática hacia las cuencas hidrográficas, por lo tanto, no implica una completa reorganización de las distinciones territoriales actuales.

Sin embargo, pensar en una gobernanza climática de cuencas hidrográficas nos permite tomar en cuenta cómo el flujo del agua determina la dinámica y constante transformación de nuestros territorios, y por lo tanto cómo sociedad y medioambiente desdibujan sus límites más allá de lo que las actuales delimitaciones administrativas nos permiten observar. Incorporar esta visión en la nueva constitución es fundamental si queremos avanzar en comprender cómo el cambio climático emerge del indisoluble lazo entre entorno ecológico y sociedad.

Un sistema de gestión integrada de cuencas es una ambición que hoy puede hacerse realidad gracias a la Convención Constitucional. Su implementación nos permitirá enfrentar de manera más efectiva la actual crisis hídrica considerando cómo esta interactúa con el cambio climático, los usos de suelo y nuestras formas de habitar los territorios.

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“Guardianas del Agua”: Haciendo visible el rol de las mujeres

“Guardianas del Agua”: Haciendo visible el rol de las mujeres


Publicación original

Escrito por

 Macarena Salinas Camus

Isaura Becker Rodríguez

Las mujeres encarnan la lucha del agua en contextos de inseguridad hídrica. Son quienes buscan alternativas, tejen redes, se organizan y defienden sus derechos para poder solventar las necesidades hídricas para ellas, sus familias y comunidades. La agenda del día mundial del agua 2022 sigue la pauta de “hacer visible lo invisible”, lema que nos convoca a reflexionar sobre las aguas subterráneas, y que si lo re-pensamos, es una oportunidad para relevar a los actores menos visibles en la gestión del agua, como la diversidad de mujeres que en nuestro país día a día se encargan de su cuidado.

ILUSTRACIÓN INTERIOR GUARDIANAS DEL AGUA

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Este 22 de marzo, en el Día Mundial del Agua, el lema es “hacer visible lo invisible”, con el fin de relevar el importante papel que tienen las aguas subterráneas, las que, escondidas bajo tierra, han sido sobreexplotadas y contaminadas en todo el mundo, descuidando una de las fuentes de agua dulce más importantes con las que cuenta el ser humano. En Chile, la crisis por el agua se ha agudizado cada vez más, con el 54,3% de las comunas del país con decretos de escasez hídrica vigentes, y con una profunda sequía que se extiende por más de 10 años. En este contexto, cuando existen brechas de acceso, y por tanto se ve afectada la seguridad hídrica en las comunidades, hay un actor social invisibilizado, que toma un rol protagónico en la gestión del agua al interior de los hogares y en su comunidad: las mujeres.

No es sorpresa para nadie que sean las mujeres las principales responsables de las labores de cuidado de las infancias, enfermos y adultos mayores, y de las labores del hogar, debido a los roles de género socialmente construidos. Estos roles también determinan el íntimo vínculo que existe entre género y agua, lo que se evidencia, por ejemplo, en la sobrecarga de labores que experimentan las mujeres cuando los hogares no cuentan con agua segura para cocinar, lavar, higiene personal o regar. Hemos normalizado e invisibilizado el sinfín de tareas que una mujer debe realizar cuando el agua no es suficiente o no tiene la calidad adecuada para abastecer el hogar, sumando a sus tareas cotidianas el acarreo de baldes, la gestión de un camión aljibe o la reutilización de agua. Como dice Sandra de la comuna de Tiltil, “el rol más pesado siempre es el de la mujer, es muy complicado vivir acá en Rungue, y para una como mujer tres veces más porque está a cargo de la casa. Al final de cuentas, es la mujer la que tiene que andar corriendo con su tiempo todo el día”.

Sandra es una de las tantas mujeres que sufren las consecuencias de la escasez hídrica, una realidad cada vez más recurrente en Chile, y que recogemos en Guardianas del agua: (in)seguridad hídrica en la vida cotidiana de las mujeres, publicación que da cuenta de la realidad que viven diversas mujeres de la zona central del país, y que busca relevar su importante rol en condiciones de crisis hídrica. Si bien la falta de agua trae consigo una transformación completa de las rutinas diarias, así como una serie de consecuencias negativas a su salud física y mental, también es importante dar cuenta que son las mujeres quienes concentran los conocimientos y experiencias a partir de las múltiples prácticas, estrategias y propuestas de solución para cubrir tanto sus necesidades, como las de sus familias y comunidades.

El rol de las mujeres en la gestión doméstica del agua es invisible, pero su impacto es visible en todas partes. Si bien dar mayor visibilidad es un paso inicial importante, no basta con eso. Es momento de multiplicar ese impacto transversalizando la perspectiva de género a todo nivel, de manera que las mujeres dejen de encontrarse subrepresentadas en espacios de liderazgo y podamos buscar un camino diferente. Hacer los cambios ahora es esencial, ya que el tiempo para transitar hacia una gobernanza más justa y respetuosa del agua se acorta cada vez más. Abordar las soluciones a esta crisis desde la perspectiva del cuidado, poniendo foco en los aprendizajes adquiridos por mujeres de todo Chile, que enfrentan la escasez día a día, nos abre un nuevo abanico de alternativas y mejora nuestras posibilidades de un futuro mejor. Además, esto constituye un antecedente clave para la adaptación al cambio climático y permite desafiar los roles de género tradicionales en la gestión del agua. Creemos que, en esta búsqueda colectiva de soluciones por una vida digna, la voz y experiencia de las mujeres son claves para construir un futuro donde se respete la casa de todos y todas, sin desigualdades de género, ni en la gobernanza del agua, ni en otros ámbitos de la vida.

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¿Por qué deberíamos considerar seriamente el cambio climático cuando pensamos en nuestro futuro? 5 mitos y verdades

¿Por qué deberíamos considerar seriamente el cambio climático cuando pensamos en nuestro futuro? 5 mitos y verdades


Publicación original

Escrito por

Marco Billi

IMAGEN Al Jazeera

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Últimamente, parece que nos sobran las razones para estar preocupados por el futuro. Un año despertamos con un Chile que se levanta, se revoluciona, reclama una nueva Constitución (con todas las esperanzas y las inquietudes que eso acarrea), y apenas al otro estamos todos encerrados en la casa por una pandemia de dimensiones nunca jamás vistas, y cuando esta parece decaer, el espectro de la Guerra Fría vuelve a subir su cabeza cuando lo creíamos una reliquia del pasado. Todo esto mientras lidiamos día a día con una sociedad precaria, con el riesgo del desempleo, con las desigualdades, las violencias, y con los problemas cotidianos que todos tenemos que gestionar. En este contexto, es fácil olvidarse de algo tan aparentemente lejano y obscuro como el cambio climático. Cierto, Chile parece estar cada vez más seco, ¿pero es sequía o saqueo lo que lo sacude? (ambas cosas, vamos a descubrir). Y aunque el cambio climático esté ocurriendo, ¿por qué debería preocuparnos más que todos los otros problemas y cambios?

Las preguntas son legítimas, pero los expertos son inequívocos: el cambio climático es el mayor riesgo que enfrentamos en este nuevo siglo. Hay varias razones para aquello, y si Uds. tienen el gusto y las ganas de acompañarme en estas líneas, les conduciré a través de la evidencia que nos muestra porqué deberíamos considerar seriamente el cambio climático cuando pensamos en nuestro futuro, y el futuro de nuestro país. Y porqué la necesidad de hacerse cargo del fenómeno debiese quedar consagrada en el nuevo texto constitucional que en estos mismos días se está votando (3).

Sequía suelo

Mito: el cambio climático no existe, solo se trata de variaciones naturales y pasajeras

Pese a décadas de estudios y miles de páginas publicadas, sigue habiendo quienes desmienten la existencia del cambio climático, algunos de ellos tan prestigiosos y poderosos cuanto peligrosos en sus afirmaciones. A ellos, es bueno recordarles que la evidencia al respecto es inequívoca: la creciente concentración en la atmósfera de sustancias (llamadas ‘gases efecto invernadero’) que hacen que esta retenga más el calor solar, y así se vaya calentando de a poco, como un invernadero. Estas sustancias derivan en su mayoría de actividades humanas como la quema de combustibles y carburantes, actividades industriales, agricultura y ganadería, así como la tala de forestas o pérdida de glaciares y ecosistemas.

Verdad: más de la mitad de las personas y ecosistemas naturales del planeta están severamente amenazados por el cambio climático

Los efectos más visibles del cambio climático son el aumento de temperaturas, la variación en la cantidad de lluvias y las estaciones, y el incremento en la frecuencia de eventos extremos como sequías, olas de calor, e inundaciones. El cambio climático no es el único fenómeno que contribuye a estos efectos, sino que este se suma a variaciones periódicas naturales (la más conocida para nosotros es El Niño, que alterna periodos cálidos y lluviosos y otros fríos y secos). Además, cuando construimos ciudades y edificios, intervenimos el paisaje y cortamos la vegetación (especialmente el bosque nativo), también modificamos el clima y reducimos la capacidad de la naturaleza de regularse a sí misma.

Contaminación

Mito: si no actuamos ahora, el cambio climático generará cataclismos capaces de destruir la especie humana e incluso el planeta

Estamos acostumbrados a ver en las películas de Hollywood catástrofes naturales de proporciones épicas: olas más altas que rascacielos, asteroides que impactan la tierra (¡o incluso la caída de la misma luna!), el planeta que se vuelve un desierto, la civilización humana reducida a pocos individuos barbarizados. El cambio climático no es tan grandioso ni tan súbito, su acción es más lenta y gradual, pero no por eso sus consecuencias no son serias, ni lejanas en el futuro. Al contrario, el cambio climático ya está aquí: la Tierra ya presenta una temperatura promedio de más de 1° superior a aquella que solíamos tener antes de la Revolución Industrial, 1° parece poco, pero es suficiente para cambiar las estaciones, modificar corrientes oceánicas y atmosféricas, mutar los ecosistemas y con eso, crear efectos en cadena que, por ejemplo, generan la megasequía que hace más de 10 años experimenta el Chile central.

Verdad: más de la mitad de las personas y ecosistemas naturales del planeta están severamente amenazados por el cambio climático

Los efectos del cambio climático ya son visibles, habiendo llevado a la pérdida o degradación de ecosistemas, aumento en la mortalidad y morbilidad de las personas, insatisfacción de necesidades básicas, y pérdidas y daños a activos económicos, viviendas, infraestructuras y otros bienes. Si bien el cambio climático no es el único responsable de estos impactos, hoy podemos afirmar que es una de las causas más significativas de su aumento y se observa en todos los continentes y territorios del planeta.

Incendio

Mito: ya es muy tarde para enfrentar el cambio climático, no hay mucho que podamos hacer a este punto

Se trata de un pariente cercano del mito anterior, este se refugia en el derrotismo para justificar la falta de acción. Aunque el cambio climático ya está ocurriendo, hay mucho que podemos hacer. Por un lado, podemos ‘mitigar’ su magnitud, reduciendo las emisiones de gases efecto invernadero y así limitar el calentamiento global y con eso los riesgos que deberemos enfrentar. Por el otro, podemos prepararnos para esos riesgos, adaptando nuestras comunidades, sistemas productivos e incluso ecosistemas a sus efectos reduciendo el impacto que sufrirán.

Verdad: cuanto más esperamos para poner en acto medidas efectivas, más difícil y costoso será actuar

El cambio climático está acelerando y se estima que los riesgos futuros aumentarán exponencialmente. Cuanto más marcado sea el calentamiento global que experimentamos, y particularmente tras superar el umbral de 1.5-2°C sobre la era pre-industrial, cuanto más nos demoremos, cuanto más rápida e intensamente debamos actuar, más grandes serán los riesgos e impactos que sufriremos. Arriba de ciertos umbrales, algunos impactos se volverán inevitables y potencialmente irreversibles.

Contaminación

Mito: la innovación tecnológica pronto hará que el cambio climático y los problemas que causa desaparezcan, es solo cuestión de tiempo

Estamos acostumbrados a tener fe en el progreso y en la técnica. Incluso ahora, no son pocos los magnates que han abrazado la idea de frenar el cambio climático por medio de grandes obras de ingeniería. Algunas de estas son inactuables con la tecnología existente, o demasiado peligrosas. En otros casos no está claro el grado de efectividad que podrán tener. En ciertos casos, las que parecen soluciones en el corto plazo pueden revelarse trampas en el largo, o pueden conducir a perpetuar o incrementar desigualdades.

Verdad: existen caminos viables para enfrentar el cambio climático, pero requieren enfoques transformativos

La tecnología es un elemento clave en enfrentar el cambio climático, pero no es suficiente. En muchos casos es necesario transformar de forma significativa diversas esferas de la sociedad, como nuestros sistemas productivos, hábitos de consumo, de habitar y de transporte, el diseño de nuestras ciudades, así como nuestra relación con la naturaleza. Sin duda, la educación y la cultura, así como buenas leyes e instituciones, serán elementos clave de la solución.

calentamiento global

Mito: hacerse cargo del cambio climático requiere sacrificar desarrollo económico y bienestar, hay que elegir entre el uno y el otro

Este es un mito que el cambio climático comparte con el desarrollo sostenible en general, y en realidad es un doble mito: por un lado, nos lleva a creer que no puede haber una forma de hacer compatible prosperidad y sostenibilidad, y de esa forma, crea una falsa oposición entre enfrentar el cambio climático y hacerse cargo de necesidades sociales y de la pobreza. Por el otro, asume que sin sostenibilidad el desarrollo sigue siendo posible. En realidad, si no hacemos nada para el cambio climático, este terminará coartando más pronto que tarde nuestra economía y nuestro bienestar, y los más dañados será justamente los grupos más pobres y más marginados, incluyendo las mujeres, pueblos originarios, y adultos mayores.

Verdad: perseguir una sociedad neutral y resiliente al clima abre oportunidades para lograr un desarrollo más justo y sostenible para todos y todas

Las acciones y transformaciones requeridas para enfrentar el cambio climático tienen sinergias importantes con aquellas necesarias para conservar la naturaleza, superar la pobreza, reducir desigualdades, mejorar ciudades, viviendas y servicios, y en general promover una sociedad mejor para todos y todas. Estas oportunidades se capturarán de manera más efectivas generando procesos inclusivos que fomenten la equidad de género y liderazgo de las mujeres, la inclusión de los pueblos originarios y sus conocimientos, y el foco interseccional en comunidades y grupos vulnerables.

Hielo

En conclusión

Considerando todo lo previo, necesitamos hoy asignar al cambio climático un rol más significativo en la forma en que planificamos la sociedad del futuro. Necesitamos promover la acción climática y esta acción debe ser justa, debe ser proactiva, eficiente, participativa y adaptada a las características de los distintos territorios que componen nuestro país. Para que esto sea posible, no podemos perder la oportunidad de colocar hoy el cambio climático en el nuevo texto constitucional que se está escribiendo. Solo así, podremos asegurar en las próximas décadas un marco institucional a la altura de los desafíos que se nos presentarán, y solo así podremos avanzar hacia una sociedad más justa, sostenible, equitativa e inclusiva, para todos y todas. Para que este sueño sea posible, es fundamental hacer escuchar nuestra voz y exigir a la convención constitucional que respete el compromiso que tomó en Octubre del año pasado de escribir una Constitución que genuinamente reconozca y se haga cargo de la crisis climática y ecológica que vivimos.

Desde el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, centro de estudios de la Universidad de Chile especializado en estas materias, se han avanzado propuestas concretas para un texto constitucional que recoja de manera robusta e integral este desafío, incluyendo la definición de principios, derechos, deberes, instrumentos de gestión e instituciones dedicadas (4). Varias de estas propuestas han sido recogidas al interior del debate constitucional y parte de aquello fue votado el pasado viernes 4 de marzo como el primer artículo ambiental de la nueva Constitución, aunque lo demás sigue en debate. Existe una fuerte resistencia a incorporar estas materias en el texto, guiada en parte por el mito que el cambio climático sea un fenómeno pasajero, o que puede solucionarse de forma tecnológica sin requerir cambios institucionales, o que está en contraste con perseguir crecimiento económico y bienestar social, mitos que busqué derribar en las líneas anteriores. Si también creen que Chile necesita una constitución que seriamente se haga cargo del cambio climático en el futuro del país, hagan escuchar su voz para que la Convención de la justa prioridad y espacio a estas materias, para que el cambio climático no sea un riesgo sino una oportunidad para avanzar en un país más justo, resiliente y sostenible.


(1) https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/

(2) https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/

(3) Para una síntesis de la situación actual de Chile: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/4NC_Chile_Spanish.pdf

(4) Pueden acceder a estas propuestas y a la evidencia que las respalda desde el portal: https://www.cr2.cl/gobernanza-elementos/

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Nanocharlas de la Universidad de Chile: ¿Cómo enfrentar la escasez de agua en Chile?

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Publicación original

Anahí Urquiza, Antropóloga Social, Doctora en Sociología y Ph.D. in Environment and Society, explica en menos de 20 minutos qué implica la escasez hídrica que vivimos en Chile, refiriéndose al uso adecuado del agua y otras temáticas de interés vinculadas a los desafíos socioambientales que enfrenta nuestro país. Revisa esta y otras cápsulas informativas en el canal de Youtube de la Universidad de Chile.

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Orden público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica

Orden público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica


Publicación original

Escrito por

Pilar Moraga

Dominique Hervé

Antonio Pulgar

Marco Billi

El proceso constituyente en Chile implica la oportunidad histórica de incluir en la carta fundamental orientaciones para afrontar la actual crisis climática y ecológica que afecta al país. La Declaración de Emergencia Climática y Ecológica suscrita por 137 miembros de la Convención Constitucional el 4 de octubre de 2021, supone el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico e institucional, que posibilite respuestas efectivas frente a las distintas manifestaciones del cambio climático y los riesgos que este supone. La nueva Constitución debe generar un orden público que permita que los retos climáticos y ecológicos se integren de manera transversal en la sociedad chilena. Esto implica articular distintas categorías jurídicas en el nuevo texto constitucional acorde a la magnitud del desafío que enfrentamos.

IMAGEN ALAMY

Índice


En este boletín proveemos insumos para la discusión y justificación de iniciativas constitucionales en esta dirección. Una presentación completa de las propuestas de (CR)2 en esta materia.

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1. La necesidad de contar con una normativa constitucional que considere al cambio climático

La acción humana se ha vuelto una de las mayores fuerzas transformadoras del planeta, generando cambios significativos (y en ocasiones irreversibles) en los equilibrios de los ecosistemas, con consecuencias potencialmente catastróficas y en parte desconocidas (Foster et al., 2017; Rockström et al., 2009; Steffen et al., 2007). Entre todas estas alteraciones, el cambio climático adquiere una importancia preponderante debido a la magnitud y escala de sus efectos, así como por la complejidad, obstáculos y controversias asociadas a los intentos por implementar medidas adecuadas para hacerle frente (de Coninck et al., 2018; IPCC, 2018).

El cambio climático afecta no solo a la temperatura del planeta, sino también a la precipitación, humedad, insolación, y viento. Implica, además, un aumento en la variabilidad, frecuencia e intensidad de eventos extremos (como sequías, olas de calor, inundaciones, marejadas) y otros desastres socioambientales relacionados (como los incendios forestales o plagas y parásitos) (IPCC 2018). Muchas de estas consecuencias son notoriamente visibles en nuestro país. Chile presenta una especial y aguda exposición a los impactos climáticos, cumpliendo siete de los nueve criterios geográficos de vulnerabilidad climática establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC, 1998). El Climate Risk Index (Germanwatch, 2019), indica un crecimiento en el riesgo climático experimentado por el país durante los últimos años, destacando en particular, los impactos económicos para la industria y la población que esto implica. Los riesgos generados por el cambio climático afectarán a todo el país, aunque de manera predominante en la zona centro, que es también la más poblada. En las regiones extremas, las agudas variaciones climáticas pondrán en riesgo los delicados ecosistemas que ahí se encuentran (Pica-Téllez et al., 2020). Los impactos más críticos que enfrenta el país se asocian a la disminución en el caudal de ríos, de los glaciares andinos, y de los lagos naturales y embalses artificiales, además de efectos difíciles de cuantificar sobre la calidad de estos recursos (DGA, 2019; Garreaud et al., 2020). A esto se suma la prolongada megasequía y progresiva desertificación que ya vive nuestro país. Estas tendencias implican probables impactos en la seguridad hídrica, los ecosistemas, las actividades productivas (especialmente agrícolas, incluida la agricultura de subsistencia) y en las prácticas socioculturales asociadas al agua. Junto con ello, esto tiene impactos directos en el régimen climático, así como el aumento de eventos extremos con efectos negativos sobre la vida y bienestar de la población, calidad del suelo e infraestructura, funcionamiento de sectores productivos (tales como actividades mineras, la generación hidroeléctrica, la pesca, acuicultura y turismo) y en el entorno natural (incluida la pérdida de biodiversidad, ecosistemas y sus servicios) (Ministerio del Medio Ambiente, 2021).

Todo esto se sitúa en un país que sigue presentando muy elevados niveles de desigualdad social y territorial (OECD, 2020) y una de las tasas más altas de conflictos socioambientales en Latinoamérica (Environmental Justice Atlas, 2020). Si bien el país también presenta una tendencia positiva en materia de legislaciones climáticas (Grantham Research Institute on Climate Change, 2020) la evidencia muestra que la gobernanza vigente en el país es altamente inadecuada para hacer frente a los desafíos climáticos (Billi et al., 2021).

En tal contexto, se requieren acciones urgentes, colectivas y transformativas, que posibiliten hacernos cargo de las causas del cambio climático y sus múltiples impactos. El ello, se debe considerar, además, que las diferencias territoriales, ecológicas y las desigualdades sociales se traducen en distintos niveles de vulnerabilidad y exposición frente a este fenómeno. Tales acciones requerirán coordinar el esfuerzo de numerosos actores, tanto públicos como privados a nivel local, regional y nacional. Estas acciones deben basarse en los mejores conocimientos disponibles, incluyendo la evidencia científica, y los saberes y experiencias de las comunidades locales. Para ello es fundamental contar con un marco normativo y constitucional que considere el fenómeno del cambio climático de forma transversal y que permita dotar de coherencia a las políticas públicas. Lo anterior busca evitar situaciones que aún existen en nuestro país, como, por ejemplo, que conviva una regulación que fomenta la reconversión de la matriz energética en miras a alcanzar la carbono neutralidad, con normas que permiten el desarrollo de termoeléctricas en base a combustibles fósiles. Inconsistencias como esta son actualmente facilitadas por un marco institucional fragmentado, centralizado y poco coherente, que pone excesivo énfasis sobre el principio de subsidiariedad del Estado, dejando libertad irrestricta a las actividades económicas y de propiedad, y carece de una mirada preventiva y de largo plazo.

Es posible afirmar que el cambio climático determina y determinará las condiciones de vida en el planeta de las especies humanas y no humanas, y que nuestro país está siendo seriamente afectado por esta situación, por lo cual es necesario tener una gobernanza climática y de la naturaleza a la altura de los desafíos que estamos viviendo. La nueva carta fundamental deberá asumir esta realidad de manera transversal.

2. Elementos del orden público, climático y ecológico: principios, derechos y deberes

Para hacer frente a lo anterior, resulta útil el desarrollo de un orden climático y socioecológico a partir de la consagración de principios, derechos y deberes en la Constitución. A continuación, se discutirán lineamientos para avanzar en esta materia en función de la jurisprudencia existente.

a. Principios de carácter constitucional

Los principios deben ser entendidos como orientaciones generales de orden político y jurídico, que desempeñan un rol interpretativo determinante para la aplicación de las normas y el ejercicio de las competencias de instituciones y organismos reconocidos en la Constitución. En tal sentido, los principios irradian el resto del sistema jurídico desde su norma fundamental (Dworkin, 1978).

En consecuencia, el primer paso para avanzar en materia de gobernanza del cambio climático es una identificación clara y sistemática de los principios fundamentales que han de orientar la toma de decisiones, la elaboración y aplicación de instrumentos, así como el monitoreo, reporte y verificación de la acción climática y sus efectos (Jaria-Manzano, 2019). La incorporación de principios en materia de cambio climático posibilitará que se favorezca el desarrollo de un modelo de gobernanza ambiental y climática idónea a la magnitud de los impactos de este fenómeno en nuestro país.

En función del análisis de experiencias comparadas y de la discusión interdisciplinaria al interior del (CR)2, se definieron cuatro grandes principios guía para esta propuesta:

1. Acción climática justa.
2. Enfoque territorial y socioecosistémico.
3. Enfoque anticipatorio.
4. Buena administración. Estos se discutirán más en detalle en la sección 3.

b. Derechos fundamentales en materia ambiental

La incorporación de derechos ambientales permite considerar a las personas, comunidades y a los pueblos como sujetos activos de la Gobernanza Climática, y no meramente como sujetos pasivos de una prestación pública (Justo, 2013). A su vez, permite reconocer que todas las personas por igual, así como las instituciones, deben disponer de las acciones, prestaciones y servicios requeridos para el cumplimiento de estos derechos. Para ello deben contar con distintos instrumentos y mecanismos para asegurar su ejercicio, siendo esto exigible judicialmente (Simón Yarza, 2012). Se debe considerar que los efectos del cambio climático constituyen una amenaza a la protección de derechos fundamentales (la vida, la salud, acceso humano al agua, entre otros) (Burger and Wentz, 2015).

Dado el contexto ambiental y climático actual, es necesario redefinir el contenido de los actuales derechos ambientales (por ejemplo: del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación hacia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), así como reconocer nuevos derechos (derecho humano al agua y al saneamiento, y derecho a la energía), en una perspectiva de largo plazo que permita considerar los intereses de las generaciones futuras. En este sentido, corresponde a la nueva Constitución incorporar de manera explícita en su articulado esta noción ampliada del derecho ambiental siguiendo la senda trazada por la jurisprudencia nacional e internacional.

Con todo esto, asegurar el derecho a un ambiente sano en la Constitución permitirá fortalecer la regulación de una serie de problemas que afectan gravemente a nuestro país, como la contaminación atmosférica, la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, la protección de distintos ecosistemas, como glaciares, humedales, turberas, y la necesidad de avanzar hacia una transición energética justa y sostenible, entre otros.

Con respecto al derecho humano al agua, este no debiera limitarse a un tema solo de acceso, sino que debe incorporar los estándares internacionales en la materia, como, por ejemplo, criterios de calidad del agua, acceso a información e intereses de las generaciones futuras. En este contexto y en especial consideración de los grupos más vulnerables, deberá evaluarse la implementación de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales.

En relación con el derecho humano a la energía, tal como lo señalan Chile Sustentable y la Red de Pobreza Energética, es necesario avanzar hacia su reconocimiento considerando todas las necesidades energéticas fundamentales para la salud, bienestar y desarrollo humano de la población. Este derecho debe ir acompañado por la definición de un mínimo vital, y el reconocimiento de la energía como un bien público. Además, debiese enmarcarse en el contexto de la transición energética necesaria para promover fuentes energéticas descarbonizadas y sostenibles desde una perspectiva de justicia (Chile Sustentable y Red de Pobreza Energética, 2021).

En todas estas materias se requiere asegurar la protección a través de acciones procesales eficaces y adaptadas al bien jurídico que se busca proteger, considerando en ello un carácter colectivo. Se requieren por lo tanto acciones populares ejercidas por cualquier persona interesada en la protección del medio ambiente, con independencia de si ha sido o no afectada directamente por la vulneración de derechos o deberes. Este mecanismo debiera acompañarse de asistencia jurídica entregada por una defensoría de carácter público, lo que permitirá disminuir la brecha de acceso a la justicia en materia ambiental y climática.

Lo anterior debe ir acompañado de deberes a cumplir por parte de todos los actores de la sociedad. Por parte del Estado se deben fijar las orientaciones de política pública hacia una sociedad baja en emisiones y resiliente al carbono. Por parte de los privados se deben asumir los costos generados por la utilización de fuentes energéticas contaminantes.

c. Deberes

La incorporación de deberes tanto públicos como privados, permite la contribución de todos los actores en las estrategias para hacer frente a la crisis climática. Reconocemos los deberes o mandatos de protección al Estado como deberes que ordenan y articulan sus acciones en materia climática de manera transversal a todos sus órganos e instituciones, legitimando su actuación de conformidad con el principio de legalidad.

Los deberes generales deben entenderse como obligaciones aplicables a todas las personas que componen el sistema social (Simon Yarza, 2012). Aquello incluye el deber del Estado, en todos sus niveles y organismos, de implementar acciones climáticas justas que permitan construir una sociedad resiliente al cambio climático. Esto implica que todos los organismos del Estado deben contar con políticas de mitigación y adaptación al cambio climático como parte de sus funciones. Esta política debe diseñarse con una mirada estratégica de largo plazo que incluya la protección e integridad de la naturaleza (incluidas las fuentes de agua y energía) como bien público y también el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Por su parte, los deberes específicos atañen a los privados, quienes deben asumir los costos de la mitigación o neutralización de los gases efecto invernadero que generan sus actividades productivas y de consumo, siguiendo el principio de quién contamina paga. Junto con esto, deben velar por la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático.

3. Recomendaciones para una nueva constitución y las políticas públicas. Un orden público ecológico que consagre principios, derechos y deberes constitucionales en materia ambiental.

El actual proceso constituyente representa una oportunidad única en el mundo de discutir una nueva Constitución a partir de una hoja en blanco sobre la base de la mejor y más reciente evidencia científica disponible. El reconocimiento que la emergencia climática y ecológica ya ha tenido en la sociedad y en la Convención Constitucional, en particular, puede abrir el camino para que la nueva Constitución del país pueda estar entre las primeras del mundo en incorporar de manera explícita y exhaustiva el problema del cambio climático en su articulado.

Para eso, en función de lo indicado en la sección anterior, se proponen las siguientes recomendaciones:

1. Consagración constitucional de los principios de acción climática y ecológica:

1.1 Principio de acción climática justa como eje de gestión transversal del Estado, según el cual se establezcan acciones y medidas que consideren trayectorias de desarrollo justo y resiliente al clima, hacia la carbono neutralidad, con una óptica de equidad y solidaridad entre los territorios, comunidades y generaciones.

1.2 Principio preventivo, precautorio, de no regresión y progresividad, que permita orientar la acción del Estado a actuar de manera sostenida y sin retroceder en la prevención y reducción de riesgos futuros probables o hipotéticos. Esto también implica mitigar los impactos del cambio climático, en caso de producirse, en función de la mejor información científica disponible y, en caso de que esta sea insuficiente, en miras a proteger la población y los ecosistemas.

1.3 Principios de territorialidad y enfoque socio ecosistémico, que fomenta la incorporación de las particularidades de cada espacio territorial (personas, comunidades, pueblos y ecosistemas que lo componen) en la definición de medidas de mitigación, adaptación y fortalecimiento de su capacidad de resiliencia. Esto conlleva la coordinación multinivel entre territorios y las acciones, decisiones y medidas que ahí se tomen. También supone el reconocimiento de la interdependencia entre procesos sociales y ecológicos bajo una óptica sistémica y holística.

1.4 Principio de buena administración. El concepto de buena administración refiere a la idea de que las decisiones y acciones que se tomen e implementen en materia ambiental y climática sean racionales, objetivas, transparentes, coordinadas, eficientes y eficaces. Esto significa: a) asegurar que estas decisiones y acciones se tomen en base a la mejor evidencia disponible, incluyendo conocimientos locales y tradicionales; b) que se garantice una amplia, oportuna, continua, significativa, transparente e informada participación de comunidades, pueblos originarios y actores interesados; y c) que se fomente la transparencia y rendición de cuentas activa por parte de las autoridades decisorias y ejecutivas.

2. Consagración constitucional de los siguientes derechos:

2.1 Derecho de toda persona a un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que satisfaga los intereses de las generaciones presentes y futuras. Se resguarda la necesidad de mantener un clima estable y fortalecer activamente la resiliencia de los ecosistemas a los efectos del cambio climático, asegurando los derechos de acceso a la información, la justicia y la participación.

2.2 Derecho humano a contar con agua suficiente, segura, potable, libre de contaminación, para uso personal y doméstico, así como a servicios de saneamiento salubres, higiénicos, seguros, dignos, social y culturalmente aceptables. Este derecho deberá garantizarse para las generaciones presentes y futuras por medio del suministro de servicios hídricos adecuados a las necesidades, accesibles, sostenibles y resilientes.

2.3 Derecho de todas las personas al acceso a energía limpia y segura para la salud, la conservación y preparación de alimentos, la higiene y el confort térmico, como condición para la educación, la inclusión social y el ejercicio de los demás derechos y garantías fundamentales. En el marco de la crisis climática y ambiental, este derecho deberá asegurarse a partir de una transición energética justa, que limite el uso de las fuentes fósiles e hídricas en la generación y consumo de energía, velando por la integridad de los ecosistemas y la subsistencia de las generaciones presentes y futuras y el respeto de derechos sociales (el trabajo, por ejemplo).

2.4 Estos derechos deberán asegurarse a partir de mecanismos de gestión que posibiliten la sostenibilidad y equilibrio de los ecosistemas, así como la generación, uso y acceso a la información ambiental y de gestión, en un marco de transparencia.

3. Consagración constitucional de los siguientes deberes:

3.1 Deber de toda persona natural o jurídica que emita gases de efecto invernadero de asumir o incorporar los costos de prevenir, controlar o neutralizar sus emisiones.

3.2 Deber de los privados de promover activamente la conservación y restauración de los ecosistemas en los cuales operan, favoreciendo con ello su adaptación a determinados impactos del cambio climático, o su capacidad de regular el clima y mitigar los forzantes climáticos.

3.3 Deber de todos los órganos del Estado (administrativo, legislativo y judicial) de incorporar instrumentos y acciones que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático y sus efectos. Esto deberá realizarse en los términos propuestos por la acción climática justa, con una mirada estratégica de largo plazo y en distintos niveles decisionales, no solo nacional sino también regional, local y de cuenca. Aquello incluye la conservación y restauración de la integridad de los ecosistemas, entendidos estos últimos como bienes públicos, y el resguardo de su uso sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

4. Consagración constitucional de la acción procesal

La protección de los derechos y la exigibilidad del cumplimiento de los deberes puede ser solicitada ante los Tribunales de Justicia por cualquier persona, independiente de quien sea, o si es o no directamente afectado por su vulneración. Para estos efectos el Estado pondrá a disposición una defensoría pública en materia ambiental.

Una propuesta completa de articulado normativo asociado a estas recomendaciones se encuentra aquí: Boletín N° 1 – Cambio Climático y Nueva Constitución.

Box 1: principios de gobernanza climática en la experiencia comparada internacional

La literatura y jurisprudencia internacional muestran una variedad de principios asociados con estas temáticas, los que dicen relación con cuatro principales categorías (Billi y Bórquez, 2021):

  • Principios de acción climática: están asociados a una gobernanza capaz de promover un desarrollo compatible con los escenarios climáticos futuros, con atención tanto en la mitigación como en la adaptación, y desde un enfoque (eco)sistémico. Por ejemplo: principio preventivo, principio precautorio, protección perenne, no regresión, progresividad, principio pronatura, enfoque ecosistémico y neutralidad climática.
  • Principios anticipatorios: la protección ambiental se funda en la prevención de afectaciones al medio ambiente, la cual encuentra su expresión más fuerte en el enfoque precautorio. Este busca evitar la ocurrencia de daños ambientales graves o irreversibles, incluso en un contexto de incertidumbre científica. Tal incertidumbre se genera cuando coexisten opiniones científicas contradictorias o poco concluyentes. En un contexto de cambio climático, el principio precautorio adquiere una relevancia fundamental. Consagrado en la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, busca “prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos (artículo 3.3)
  • Principios de justicia climática: están asociados a una gobernanza capaza de promover una justa repartición de beneficios, costos, oportunidades y responsabilidades entre todos y todas. Por ejemplo: igualdad y no discriminación, equidad intra e intergeneracional, justicia interespecies, principio de responsabilidad y respeto de los derechos humanos.
  • Principios de democracia climática: están asociados a una gobernanza capaza de promover una consideración inclusiva de diferentes intereses, perspectivas, conocimientos y racionalidades en la gobernanza climática. Esto, a través de una participación efectiva e inclusiva de los actores en espacios que integren distintos intereses, perspectivas, identidades culturales y que cuenten con mecanismos de información transparente y fortalecimiento de capacidades.
  • Principios de buena administración: están asociados con una gobernanza y coordinación capaz de llevar a cabo, de manera efectiva, eficiente, integral y pertinente su cometido. Por ejemplo: integralidad, pertinencia territorial, toma de decisiones basada en evidencia, efectividad y eficiencia, innovación, transparencia y rendición de cuentas.

Box 2: derechos ambientales y climáticos en la jurisprudencia nacional

Como antecedentes, pese a que el derecho al aguan no se encuentra consagrados en el actual texto constitucional, la Corte Suprema lo ha reconocido tomando como base el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 72.198-2020, 18 de enero de 2021, y sentencia de la Corte Suprema, Rol N°131.140-2020, 23 de marzo de 2021.

Cabe resaltar que el derecho ambiental de la actual Constitución (Artículo 19 n°8) ha sido interpretado por la jurisprudencia de manera cada vez más amplia, relacionándolo con la calidad de vida y la protección de la naturaleza. Esto se aprecia, por ejemplo, en los siguientes fallos:

  • “El medio ambiente es un bien colectivo de disfrute individual y general a un tiempo. La resultante de proteger este bien, y otros, es la calidad de vida” (Control de Constitucionalidad de la Ley de Pesca y Acuicultura, Tribunal Constitucional, rol n°2386-2012);
  • (…) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación “no se restringe al sólo hecho de sobrevivir, sino que resguarda el hecho de vivir bien” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);
  • “El derecho a la vida comprende el derecho a la integridad, a la salud, a la legítima defensa. No basta vivir, es necesario vivir con la plenitud de las cualidades y de los medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza y vivir bien para conseguir los fines humanos, rechazando aún con la fuerza la agresión injusta” (caso Achibueno, CS rol n°4.777-2011);
  • “Lo transcrito es suficientemente claro como para entender que los jueces consideraron ampliamente establecido un daño significativo al medio ambiente, de importante magnitud, con grave daño, principalmente, al suelo, agua y flora, afectando, incluso, el agua para el consumo humano, circunstancia que importa infracción a la normativa atingente” (caso Vertedero los Maitenes, CS, Rol: 10884-2011).

La Corte Suprema también ha avanzado en reconocer los lineamientos internacionales en materia de desarrollo sostenible, incorporando los intereses de las generaciones futuras en el bien jurídico protegido de la norma del artículo 19 n°8 de la actual Constitución:

  • “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano con rango constitucional, el que presenta un doble carácter: derecho subjetivo público y derecho colectivo público (…) Y, en lo que dice relación con el segundo carácter del derecho en análisis, es decir, el derecho colectivo público, él está destinado a proteger y amparar derechos sociales de carácter colectivo, cuyo resguardo interesa a la comunidad toda, tanto en el plano local como en el nivel nacional, a todo el país, ello porque se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, porque al dañarse o limitarse el medio ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo de las actuales generaciones sino también las futuras. En ese sentido, su resguardo interesa a la colectividad por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho, y cuya lesión, pese a ser portadora de un gran daño social, no les causa un daño significativo o apreciable claramente en su esfera individual” (caso Dunas de Concón, CS Rol n°12.808-2019).

Adicionalmente, en la experiencia internacional los Tribunales han entendido que el derecho a un ambiente sano se vulnera también cuando se realiza una actividad que contribuye a la concentración de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera (por ejemplo, Corte Suprema de Colombia STC4360-2018, 04 de abril de 2018). A partir de esta experiencia, en Colombia, se ha fijado un piso mínimo en el reconocimiento e interpretación del contenido del derecho a un ambiente sano, y el derecho humano al agua y a la energía, considerando la protección de los intereses de las generaciones futuras de especies humanas y no humanas y el equilibrio de la atmósfera. A estas consideraciones se debe sumar el hecho que el equilibrio ecológico es parte de las condiciones de habitabilidad del ser humano en el planeta.

Box 3: deberes ambientales y climáticos en otras Constituciones

El derecho comparado nos entrega algunos ejemplos en materia de deberes constitucionales ambientales. Por ejemplo, la Constitución española (artículo 45) establece un deber para los poderes públicos, así como un sistema sancionatorio (penal y administrativo) para quienes no respeten los derechos y deberes ambientales:

“(…) 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  1. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

En Francia, en tanto, el texto constitucional (artículo 3 y 4 de la Carta del Medio Ambiente) establece deberes para todas las personas en los términos siguientes: “Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias”, así como “contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley”.

En esta óptica, la Constitución de Túnez (artículo 45) establece que el “Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima”, y, al mismo tiempo, “deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental”.

De una forma análoga, en el ámbito latinoamericano, el texto constitucional colombiano en su artículo 79 considera que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, así como planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” y “cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas” (artículo 80). Además, agrega deberes para todas personas en su artículo 95: “Son deberes de la persona y del ciudadano:” … “8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Bibliografía citada

M. et J. Wentz, 2015, Climate Change and Human Rights, Rapport de United Nations Environment (UNEP), 43 p., [En ligne] URL: http://columbiaclimatelaw.com/files/2016/06/Burger-and-Wentz-2015-12-Climate-Change-and-Human-Rights.pdf.

Chile Sustentable y Red de Pobreza Energética (2021). Energía Derecho Humano y Bien Público. Propuesta de texto constitucional en materia de energía. 
http://www.chilesustentable.net/publicacion/propuesta-de-texto-constitucional-en-materia-de-energia/

De Coninck, H., Revi, A., Babiker, M., Bertoldi, P., Buckeridge, M., Cartwright, A., …, y Sugiyama, T. (2018). Strengthening and Implementing the Global Response. En: Masson- Delmotte, V. et al. (Eds.), Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change. Intergovernmental Panel on Climate Change.

Dworkin, R. (1978). Taking rights seriously. Massachusetts: Harvard University Press.

Foster, G., Royer, D., y Lunt, D. (2017). Future climate forcing potentially without precedent in the last 420 million years. Nature Communications, 8, 14845.

IPCC, 2021: Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, A. Pirani, S. L. Connors, C. Péan, S. Berger, N. Caud, Y. Chen, L. Goldfarb, M. I. Gomis, M. Huang, K. Leitzell, E. Lonnoy, J. B. R. Matthews, T. K. Maycock, T. Waterfield, O. Yelekçi, R. Yu and B. Zhou (eds.)]. Cambridge University Press.

Jaria-Manzano, J. (2019). Los principios del derecho ambiental: Concreciones, insuficiencias y reconstrucción. Ius et Praxis, 25(2), 403–432.

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ext ever since the 1500s, when an unknown printer took a galley of type and scrambled it to make a type specimen book.

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