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Derechos humanos y derecho a la energía

Columna de opinión por Julián Cortés.
Publicada originalmente en Revista Planeo.

Crisis, pobreza energética y vulnerabilidad energética territorial

Se trata de un trabajo colaborativo entre dos estudiantes de Doctorado de Arquitectura y Antropología, que buscan difundir los resultados de una investigación sobre la cultura energética de hogares de vivienda social, en la ciudad de Coyhaique. Esta ciudad es una de las más contaminadas de Chile y la principal razón es el alto consumo de leña húmeda usada en los hogares para cocina y calefacción.

La crisis generada por el virus SARS-CoV-2 ha evidenciado no sólo nuestras fragilidades sociales, económicas y sanitarias, sino que ha mostrado lo endeble de gobiernos, sistemas jurídicos, instituciones, mercados, etc., obligados a improvisar respuestas para hacer frente a eventos extremos y de poca probabilidad de ocurrencia (Cortés et al, 2020).

Para plantear el debate más allá de la contingencias sociales y sanitarias, debemos señalar que, los fenómenos más acentuados en los contextos antes mencionados han sido las discusiones respecto a la “pobreza energética” (RedPE, 2017) y la “vulnerabilidad energética territorial” (RedPE, 2020a), los cuales, han tomado fuerza producto de las crecientes demandas por servicios energéticos derivados de las medidas de confinamiento (RedPE, 2020c).

Si bien ambas nociones han logrado posicionarse en las políticas energéticas de varios países, en Latinoamérica es un fenómeno de recientes estudios (RedPE, 2018a, 2019b); no obstante, los contenidos y conceptos que ofrecen resultan sumamente pertinentes para discusión sobre un “Derecho humano a la energía” por cuanto, apuntan directamente al debate respecto a la naturaleza del bien jurídico susceptible de protección, es decir, la energía: ¿es un bien público o un bien de mercado?

La energía y los derechos humanos

Como hemos señalado, nuestras sociedades se encuentran enfrentadas a grandes transformaciones en su entorno biofísico con consecuencias aún ignotas. No es casual que, nociones como “cambio ambiental global” (Stern, Young, & Druckman, 1992) o “Antropoceno” (Steffen, Crutzen, Mcneill, & Events, 2007) dejen en evidencia el papel del ser humano respecto de los problemas ambientales, así como la posibilidad de transitar hacia modalidades más sustentables (Feola, 2015). En este contexto, un paso indispensable es discutir un “nuevo contrato” en la gobernanza Estado-sociedad-entorno ambiental, reconociendo dichos problemas en su complejidad, interdependencia y multi escalaridad.

A este respecto, resulta interesante la aplicación de un enfoque basada en Derechos Humanos, noción que, sin duda, es una de las construcciones filosófico-jurídicas más importantes en la historia de la humanidad, no sólo por la relevancia de poner al ser humano y su dignidad como su eje, sino por que marcó un hito en la relación Estado-ciudadano-sociedad: primeramente como límite a cualquier actividad (estatal o privada) en protección de los individuos y, posteriormente como obligaciones de respeto y protección de su entorno biofísico.

Dicho esto, podemos resumir la evolución de los derechos humanos bajo las siguientes consideraciones (Vasak, 1977):

Conforme a lo anterior, todo el sistema de los Derechos Humanos se basa en garantizar la dignidad del ser humano, a través del reconocimiento jurídico por su sola condición de ser humano. Estos derechos son consagrados como universales, indivisibles e inalienables. De esta forma, la idea original de los derechos individuales se fortalece y pasa a constituir una categoría especial de derechos subjetivos, con protección no sólo nacional, sino que internacional (Nash, 2012)

En este tránsito hacia su consolidación, un pilar fundamental ha sido la materialización de su tutela efectiva y/o protección, lo que ha implicado un cambio de paradigma en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, donde paulatinamente no sólo las personas, sino también su entorno biofísico pasa a ser un tema de interés para el sistema jurídico, escapando inclusive de los límites de la soberanía nacional.

En relación con el proceso de gestación de las normas internacionales en materia de derechos humanos, en un primer momento, estas normas nacen fruto de un amplio debate intelectual y luchas de carácter social y política que persiguen la aceptación social de un determinado derecho moral como un derecho subjetivo. Por tanto, esta fase se da en el ámbito de lo metajurídico, como pretensiones morales positivizadas con una fuerte influencia de las realidades sociales e históricas. Un segundo momento, consiste en el reconocimiento de estos derechos a través de instrumentos de derecho interno por parte de los Estados (Constitución, leyes, decretos, políticas sociales, etc) o de Derecho Internacional (declaraciones, tratados). Una vez establecida y/o reconocida la existencia de obligaciones positivas, surge el tercer momento: la aplicación de estos derechos por parte de los órganos jurisdiccionales.

Respecto de la energía, queremos brevemente referirnos a las condiciones que eventualmente nos podrían llevar a discutir su configuración como derecho humano, al menos al nivel de derecho “In Status Nascendi”. Como desprendemos del Gráfico 1, cada generación amplía el catálogo de derechos extendiendo las fronteras de los derechos humanos, no sólo respondiendo a necesidades del ser humano, sino reconociendo el problema del desequilibrio ambiental provocado por su injerencia. Este nuevo paradigma también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, orientándolo hacia problemas y necesidades concretas de una nueva categoría de actores aparecidos en la escena nacional e internacional que, en nuestro caso concreto, son los problemas derivados de la energía, su generación, uso, gobernanza y transición justa.

Sobre la normativización internacional, los instrumentos normativos que más han influido en las problemáticas relacionadas con la energía son aquellos emanados de las “Cumbres” organizadas por las Naciones Unidas, de las cuales destacamos, entre otros: Cumbre de la Tierra (1972) en Estocolmo, Conferencia sobre Fuentes de energías nuevas y renovables (1981) en Nairobi, la Cumbre de la Tierra (1992) en Río de Janeiro, la Resolución 65/151 de la ONU que declaró el año 2012 como el Año Internacional de la Energía, y más recientemente en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS N°7

En el plano nacional, si bien la legislación no se pronuncia directamente sobre un derecho a la energía, es posible advertir influencias de los instrumentos internacionales en documentos técnicos nacionales tales como: el Programa Nacional de Electrificación Rural de 1994 y las políticas energéticas y estrategias nacionales de 2009, 2012 y 2015, particularmente en el desarrollo del acceso a la energía y la transición energética.

Producto de estos nuevos actores y escenarios, la discusión en torno a esta nueva generación de derechos humanos no ha sido pacífica, existiendo reticencias y debates. Por tanto, para hablar de la “Energía como un Derecho Humano” debemos comprenderlo apoyado por los estudios sobre pobreza energética y vulnerabilidad energética territorial, pues, ese contexto le brinda los insumos para sustentarlo como un derecho humano “in statu nascendi”.

La reflexión sobre este asunto, creemos que nos brindaría una oportunidad de debatir la consagración normativa de estas premisas propias de la protección no sólo de la naturaleza humana, sino de su entorno y, privilegiar aquellos que deben ser garantizados en el presente y en el futuro.

Referencias

Cortés Oggero, J., Marin, J., Campos, J., & Aliste, E. (Diciembre de 2020). Riesgos socionaturales. Una discusión interdisciplinaria sobre el rol de la ciencia, la tecnología y el Derecho en periodos de crisis. Cuaderrnos de Beaucheff(IV), 17-38.

Feola, G. (2015). Societal transformation in response to global environmental change: a review of emerging concepts. Ambio, 44, 376–390. https://doi.org/10.1007/s13280-014-0582-z

Nash, C. (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno. Santiago de Chile: Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Centro de Derechos Humanos.

Peces-Barba, G. (1999). Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III.

RedPE. (2017). POBREZA ENERGÉTICA EN CHILE: ¿UN PROBLEMA INVISIBLE? Documento de Trabajo N°1, Red de Pobreza Energética, Santiago de Chile.

RedPE. (2018a). Políticas públicas y pobreza energética en Chile: ¿una relación fragmentada? Documento de trabajo N°2, Red de Pobreza Energética, Santiago de Chile.

RedPE. (2018b). Medir pobreza energética: alcances y limitaciones de indicadores internacionales para Chile. Santiago.

RedPE. (2019a). Acceso equitativo a energía de calidad en Chile: Hacia un indicador territorializado y tridimensional de pobreza energética. Santiago.

RedPE. (2019b). Policy Paper: “Pobreza Energética. El acceso desigual a energía de calidad como barrera para el desarrollo en Chile”. Santiago.

RedPE. (2020a). Vulnerabilidad energética territorial: desigualdad más allá del hogar. Santiago.

RedPE. (2020b). Energía, género y cambio climático: reflexiones sobre el ODS 7. Santiago.

RedPE. (Agosto de 2020c). Pobreza energética y confinamiento. Infografía. Obtenido de http://redesvid.uchile.cl/pobreza-energetica/wp-content/uploads/2020/08/Infografi%CC%81a-Red_V4_Final.pdf

Steffen, W., Crutzen, P. J., Mcneill, J. R., & Events, P. (2007). The Anthropocene: Are Humans Now Overwhelming the Great Forces of Nature? Ambio, 36(8), 614–621.

Stern, P. C., Young, O. R., & Druckman, D. E. (1992). Global environmental change: Understanding the human dimensions. National Academy Press.

Vasak, K. (1977) «Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights», UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization.

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